ME PICA LA LENGUA

Lunes de audiencias. El octubre negro en actividad. Lista la directiva del Concejo para el 2018. Nombramiento de Contralor queda en firme. Fracaso artístico en fiestas de Armenia. En Génova se superaron las expectativas. Visité al doctor Cobaleda Garay en Educación. Energía solar en el Quindío, llegó competencia. Lea Puntillazos. Espere en Manizales y el Quindío Eje Noticias Periódico. Visite nuestro portal www.ejenoticiasperiodico.com

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Lunes de audiencias 

Sobre la imputación de cargos que se avecina para la exgobernadora del Quindío Sandra Paola Hurtado Palacio que deberá comparecer el lunes 30 de octubre al Tribunal Superior de Bogotá donde se cumplirá la audiencia, además de tres diputados activos, tres inactivos y una exfuncionaria de la asamblea ausente, son muchas las conjeturas que se tejen en los círculos del departamento sobre este delicado caso.

Para nadie es un secreto que ingresar a un centro de reclusión con medida de aseguramiento es muy fácil, lo difícil es salir como ha sucedido en infinidad de casos. Y en el tema que nos compete, no quisiéramos estar en los pantalones de las personas que han sido llamadas y quienes actualmente trabajan en su defensa con sus abogados esperando salir bien librados el día de la audiencia, donde el fiscal o la fiscal que los convoca a lo mejor solicitará la medida de aseguramiento, pero donde el juez tendrá la potestad de resolver si la concede o no. Todo esto para indicar, que lo que se hable o se diga es mera especulación. El conocido y bien ponderado periodista Gilberto Montalvo presentó esta semana una radiografía exacta y oportuna sobre la relación de las normas que se deben superar para la imposición de una medida de aseguramiento privativa o no de la libertad. Por todo el espacio que ocupa no se transcribió textualmente en esta edición, pero bien valdría la pena leerla en su totalidad. En Nuestra columna Me Pica la Lengua que aparece en el portal y redes ustedes la podrán analizar detalladamente.  Dios mediante, estaremos ese lunes en Bogotá siguiendo detalladamente los pormenores de la audiencia.

El octubre negro en actividad

Además de las audiencias ya referidas, los concejales de Armenia también tendrán su cita ante la citación proferida por la Procuraduría en el caso de la elección de la Personera de Armenia. Este columnista se enteró además que avanzan varios procesos en la fiscalía. La Petar de La Tebaida tiene concentrado a los investigadores que siguen sumando pruebas en el caso. El prontuario de Multipropósito se extiende y aparecen nuevas pruebas comprometedoras sobre la ubicación de cerca de cuatro mil millones que cambiaron de destino. Aquí se habla de varias personas implicadas. Parece que la investigación del escabroso caso del Hospital La Misericordia tiene su traspié ya que algunas evidencias se encuentran en Bogotá y no en Armenia. La silla giratoria mantiene en alerta a los grupos de investigadores que siguen reuniendo pruebas en los casos de EPA Y CRQ. En las dos fiscalías la 14 y la 18 donde se concentran la gran mayoría de procesos del sector oficial, se guarda un absoluto hermetismo de otros procesos que siguen su curso y que muy seguramente en cuestión de días se conocerá de ellos.

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Lista la directiva del Concejo para el 2018 

A casi 70 días de concluir el año, el Concejo Municipal de Armenia en pleno, eligió a sus nuevos voceros que tendrán la misión de orientar la corporación para al periodo del 2018. Por unanimidad los ediles nombraron al conservador Álvaro Jiménez Giraldo como su nuevo presidente. Jiménez Giraldo es un conocido líder de la ciudad con una estricta formación conservadora. Controvertido en muchas posiciones pero leal a sus principios. En la primera vicepresidencia fue elegido Luis Fernando Martínez de Cambio Radical y en la segunda vicepresidencia estará Diego Fernando Cardona de Nueva Ciudadanía.

En manos de estos tres concejales se tendrá la orientación a lo largo del 2018 en un año de elecciones para Congreso de la República y presidencia, con grandes compromisos proyectados por el señor alcalde Carlos Mario Álvarez Morales en materia de renovar la ciudad con monumentales obras como, el deprimido del Cuerpo de Bomberos, la renovación del Parque el Bosque, el conducto vial que se proyecta en la glorieta de Comfamiliares con la avenida Los Camellos, el nuevo estudio para darle una probable apertura a la construcción de la avenida del río que pasaría por La Secreta, la pavimentación y mejoramiento de la malla vial de varios sectores de la ciudad y obras en infraestructura dirigidas a planteles educativos y al deporte. Si se cumple el proyecto del señor alcalde, muy seguramente dejaría una impronta muy alta con el apoyo del Concejo Municipal. 

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Nombramiento de Contralor queda en firme

Este jueves se conoció el fallo emitido por el Tribunal Administrativo del Quindío el cual tras evaluar los argumentos expuestos por el accionante Gilberto Zaraza Arcila quien solicitó la nulidad de la elección del Contralor Departamental German Barco López por considerarla ilegal, determinó en todas sus partes dejar en firme su elección ratificando la decisión de la Asamblea Departamental del Quindío al nombrar al dirigente de Circasia en ese cargo. Según reza el documento, los argumentos de nulidad electoral formulada por Zaraza Arcila, no están llamados a prosperar, por lo cual se impone para este Tribunal negar las pretensiones de la demanda.

De esta manera queda en firma el nombramiento de Barco López en condición de Contralor Departamental del Quindío.

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Fracaso artístico en fiestas de Armenia

Definitivamente las fiestas de Armenia no concitan la atención de nadie. Pocos turistas y menos los hijos ausentes que sueñan con regresar a casa precisamente a celebrar sus grandes fiestas. Y la razón es muy sencilla, las festividades de nuestra querida ciudad son largas, mal programas y con cero atractivo, solo el desfile del Yipao.

Desde que llegamos a la capital quindiana hace ya 22 años siempre hemos reclamado porque nuestra linda ciudad tenga unas verdaderas fiestas, y hemos colocado como ejemplo las ferias de Manizales, Cali, o Medellín e inclusive Pereira para no citar sino unas cuantas. En esas ciudades las oficinas de Fomento y Turismo programan su máximo certamen entre lunes y domingo seis días de jolgorio, eventos de gran envergadura, deportes, cultura, desfiles, verbenas con artistas de renombre, festivales de carrilera, trova, silleteros, conciertos de bandas, orquestas, en fin, una verdadera programación como se merece una señora capital como la nuestra. Pero aquí no han entendido que las fiestas parecen un chorizo largo y mal estructurado, sin emociones, durante quince letargosos días. Estas fiestas como las que se hacen cada año, pasaron sin pena ni gloria, dejaron un amargo sabor por el bullicio, el estruendoso sonido de la plaza de Bolívar que espantó a los permanentes visitantes que desde las diez de la mañana intentaban soportar la estridencia que salía de los equipos instalados allí. Y ni hablar de turismo, pocos, muy pocos visitantes, la razón, unas fiestas sin despliegue, publicidad y carente de excelente programación. 

En Génova se superaron las expectativas

Quien lo creyera, mientras en Armenia no se tuvo el sabor de ferias, en Génova la historia era otra. Los hijos ausentes regresaron durante el puente festivo para compartir con familias y amigos durante la conmemoración de sus festividades anuales. El municipio cordillerano se vio repleto de visitantes, la gente brotó por montones, la diferencia fue notoria entre la programación de Armenia y Génova que tuvo grandes atractivos.

Aquí tenemos que felicitar al alcalde genovés Andrés Campuzano, puesto que se lució con la programación, contratando artistas de renombre. Mientras las figuras de la música cumplían en Génova, en Armenia sucedía lo contrario, su concierto donde se anunciaban tres figuras fue suspendido por errores técnicos cometidos desde la dependencia donde se estructuró la programación, al parecer afectando a los empresarios encargados del evento. El alcalde Carlos Mario Álvarez Morales en su mensura y sabiduría, deberá corregir los yerros detectados y desde ya ir pensando en pasar a la historia organizando unas verdaderas festividades para el 2018 que solo sean de cinco o seis días, tenga la seguridad apreciado mandatario, que así vendrán turistas e hijos de la casa que residen en muchas partes del mundo. Las fiestas tradicionales de un pueblo significan el regreso de los hijos ausentes, marcando una gran oportunidad para proyectarse turisticamente. 

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Visité al doctor Cobaleda en Educación 

Por actividades personales ingresamos esta semana al Centro Administrativo Municipal más conocido como el CAM. La tenebrosa energía y el temor que se siente al pasar por el parque de las Banderas atestado de delincuentes, viciosos, drogadictos, prostitutas, reducidores, mejor, todo tipo de delincuencia, se acaba al penetrar al complejo municipal donde la amabilidad de muchos funcionarios se hace visible. Cumplida nuestra gestión, nos encontramos con el secretario de Educación Luis Antonio Cobaleda Garay quien después del efusivo saludo nos invitó a su despacho donde compartimos un tinto por algunos minutos en compañía de su asesor Oscar Romero. Durante ese tiempo apreciamos la capacidad de trabajo del exrector de la Ciudadela Educativa del Sur y sus conocimientos en otras áreas empresariales como las artes gráficas. Somos conocidos del señor Cobaleda Garay desde hace ya muchos años. Allí constatamos del respeto que posee ante sus compañeros de trabajo y de paso conocimos que la secretaría de Educación de Armenia cambia de sede, en cuestión de días cada uno de los despachos pasan a las antiguas instalaciones de la escuela Caldas que viene siendo dotada y remodelada para albergar a sus nuevos inquilinos. Educación tendrá sede propia, espaciosa y suficientemente amplia para atender a las ciento de personas que habitualmente llegan hasta sus actuales dependencias.

Puntillazos

  • Muchos lunares se observaron durante las fiestas de Armenia. Uno de ellos el estruendo de los equipos instalados en la Plaza de Bolívar que eran prendidos a las 10 am y su ensordecedor y bullicioso sonido se extendía hasta la media noche.
  • Nunca hubo sabor a ferias o fiestas, las calles no fueron adornadas para la ocasión, fueron unas fiestas insulsas que merecen atractivos para atraer al turista.
  • Nos cuenta Oscar Zuluaga empresario artístico que en las casetas instaladas en la Minorista se tenía sabor a feria.
  • Uno de las fechas más concurridas fue el día en que Colombia jugó ante Perú, lleno total. El fútbol hizo integración con la parranda y la respuesta fue positiva.
  • Se estableció igualmente que se vendrán demandas por el fracaso en el concierto artístico que se había anunciado para el Coliseo del Café.
  • Dicen que las fiestas de Génova barrió con las de Armenia y que su alcalde Andrés Campuzano le regaló a su pueblo una semana de verdaderas fiestas.
  • Ahora esperamos lo que se venga en Montenegro, donde su mandatario Álvaro Hernández le da los retoques a la programación.
  • Donde sí la van a tirar por completo es en Quimbaya los días 7 y 8 de diciembre en la noche de las velas y los faroles. Jaime Andrés Pérez Cotrino ha dicho que será una fecha inolvidable. Su fiesta de velas y faroles ya se presenta a nivel nacional e internacional.
  • En esta oportunidad se consiguió un presupuesto para cumplir las metas.
  • El sabor navideño ya se siente a través de los diales de las principales emisoras del Eje Cafetero. En Armenia Tropicana, Cristal, La Súper Estación, Olímpica y Radio Uno entre otras, amenizan los días contagiándonos de alegría y esperanza por una linda navidad. Personalmente me gusta y disfruto de esta temporada.
  • Hernán y sus Parranderos está listo para formar parte de las fiestas de fin de año. Este inquieto artista comparte tarima con grandes exponentes de la música picante y festiva del país. Lo pueden contratar en el teléfono.
  • En Manizales el Picolo Rodríguez tiene un excelente programa  llamado Los Adoloridos que se emite en las tardes por La Cariñosa con tres colegas más.
  • El Picolo es un amigo que jamás se olvida. Hijo de uno de los más recordados controles radiales de las décadas del 60ª, 70ª 80ª y un poquito más, Oscar Rodríguez, quien hizo historia en la legendaria Voz del Ruiz de Caracol Manizales. Fue control en mis inicios radiales cuando comenzamos en el famoso Clan Deportivo.
  • Con destino a China parte este tres de noviembre el gobernador del Quindío Carlos Eduardo Osorio Buriticá quien atenderá una invitación hecha por el gobierno de ese país. Su regreso se tiene previsto para el 13 del mismo mes.
  • En su agenda lleva varios proyectos que serán presentados a empresarios e inversionistas chinos a los cuales espera concretar para que se vinculen al departamento.
  • Parece que a la EDEQ y en general a EPM en el país le acaba de llegar la competencia en el área de la energía. Producto de las gestiones de Jorge Iván Echeverri asesor en cuestiones empresariales en el gobierno departamental, la empresa de energía Celsia ingresó al mercado regional.
  • La firma con una composición accionaria donde aparece Argos con el 51%, Fondo de Pensiones con el 37% y un consorcio español que tiene el 12 %, ya suma sus propios usuarios en el departamento del Quindío.
  • Siempre se ha dicho que toda competencia es sana, pues aquí se viene reflejando con Celsia que paso a paso va consolidando su nicho en la región.
  • Por ahora la firma ofrece sus servicios a bajos costos al sector empresarial, siendo uno de los principales objetivos de sus directivos, llegar en el 2019 al sector residencial que se ha impulsado impresionantemente en la última década.
  • En el Quindío espera abrir camino y buscar votos el actual representante de Caldas Hernán Penagos, uno de los más disciplinados y estudiosos congresistas, ponente de valiosos proyectos jurídicos.
  • El señor Penagos aspira al Senado de la República. En Caldas ha logrado un excelente nicho de seguidores.
  • Frente a la proximidad de las audiencias citadas por la Procuraduría a varios exdiputados y diputados en ejercicio. Algunos de los llamados vienen analizando la posibilidad de contratar nuevos defensores.
  • Ante la complejidad que se observa por la citación igualmente de la Fiscalía, los dirigentes quieren contar con garantías jurídicas a través de sus representantes defensores.
  • Sobre el medio día de este jueves se convirtió por primera vez en padre el joven alcalde de Quimbaya Jaime Andrés Pérez Cotrino. Un hermoso niño quien será bautizado con el nombre de Jacobo llegó a iluminar su hogar.
  • Desde esta tribuna vaya nuestra felicitación para el hogar del abogado-mandatario uno de los hombres con mayor futuro en la vida pública y privada de la región. Bienvenido Jacobo.

Chismes 

Transistor

  • Otra vez el Deportes Quindío en la ronda final del fútbol colombiano por el ascenso.
  • Una nueva esperanza nace para verlo en la rama de mayores. Quindío ha estado cerca de subir pero rápido se descuelga, ojalá en esta oportunidad se le den los resultados y el equipo pueda regresar a la máxima categoría.
  • Dos nombres radiales que se extinguen paulatinamente. La legendaria Todelar y Súper de Colombia, se van uniendo a otros proyectos como cadena Melodía o Grupo Radial Colombiano que ya no existen.
  • En Caldas hace rato desaparecieron del dial las legendarias Armonías del Ingrumá en Riosucio y La Voz de Anserma en Anserma.
  • No hubo poder humano, ni empresarios que evitarán el colapso de los medios radiales.
  • Emisoras de grata recordación en la época dorada de la radio entre los 60ª y 90as. Desde el 20 de mayo del 2013 los equipos de la añorada Armonías del Ingrumá se silenciaron.
  • En el Quindío viene pasando algo similar con Radio Ciudad Milagro que sigue fuera del aire. Hace años se apagó Radio Estrella.
  • Se disparó el nuevo proyecto periodístico a través de las redes conocido como El Quindiano que orienta el experimentado comunicador he historiador Miguel Ángel Rojas.
  • De acuerdo a las estadísticas, no menos de 150 mil personas le siguen la huella en menos de un mes. El Quindiano tiene una excelente diagramación y un gran grupo de periodistas.
  • Entre otros participan Rubiela Tapasco, Jairo Olaya, Roberto Jairo Bentancur.
  • Carlos Enrique Rincón es un veterano docente y comunicador social que dirige la emisora Estéreo de Montenegro. Es un hombre de sapiencia y conocimiento, excelente conversador e inmejorable amigo.
  • Un hombre que siente en sus entrañas esta profesión del periodismo. En sus manos perdura Montenegro Estéreo.

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Los tiempos se agotan 

Los partidos ajustan cargas

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Ya se aproxima la fecha del once de noviembre para que en Colombia rompa fuegos el nuevo proceso electoral al Congreso de la República que tendrá sus elecciones el 11 de marzo del 2018.

Por José Octavio Marín Naranjo

A días de comenzar el periodo de inscripciones 11 de noviembre, que se extiende hasta el 11 de diciembre, en el departamento aún ningún grupo político ha definido y confirmado su lista oficial a cámara.

En un breve repaso, recordemos que el partido más cercano en esas expectativas es Centro Democrático, que a cambio de tres precandidatos, cuenta con siete e inclusive ocho, precisamente este jueves sus directivas regionales se reunieron para evaluar los nombres de los postulados y asumir decisiones que permitan al menos asegurar una curul de las tres a que tiene derecho el departamento. El liberalismo afinaba los nombres de quienes formaran parte del proceso, sabemos que en firme esta Luciano Grisales y el exgurú del chance, mientras el tercer nombre oficialmente no ha sido anunciado por sus dirigentes. El tercer partido en escena es Cambio Radical que cuenta con un excepcional puntal, el ingeniero Atilano Alonso Giraldo con dos periodos seguidos en la cámara baja y con una brillante gestión. Atilano será el encargado de definir los dos nombres que lo acompañaran en la ardua lucha que se iniciara el 11 de noviembre cuatro meses antes de las elecciones. Prácticamente con estos tres movimientos el Quindío buscará las tres cuotas que tendrán un asiento en el Congreso de la República. Aunque la U ha intentado recuperar terreno, las probabilidades hoy en el departamento son mínimas, los conservadores no tienen opción y los demás equipos solamente saldrán a cumplir.

En materia de Senado de la República a la fecha Luz Piedad Valencia Franco se convierte en la candidata más sólida por el Quindío que quedó huérfano de senador una vez la Procuraduría sancionó he inhabilitó a la exgobernadora Amparo Arbeláez Escalante. Podríamos decir que desde la época de Mario Londoño Arcila, el departamento no ha tenido senador en propiedad estamos hablando ya de tres periodos, más de doce años. Luz Piedad es una luz en el camino para iluminar la región desde la cámara alta. El segundo proceso que se encuentra en expectativa es el proyecto que lidera la exgobernadora Sandra Paola Hurtado Palacio, quien por estos días se dedica a estudiar paso a paso el llamado que le ha hecho la Procuraduría y la Fiscalía. Hasta tanto no se resuelva su situación, en estos casos seria estéril pensar en seguir en campaña, esto no quiere decir que se esté descartando su aspiración, Sandra Paola está en juego. Mientras tanto Centro Democrático anuncia su candidato, Hernando Márquez empresario hotelero y de la construcción. Finalmente Jaime Alberto Martínez nombrado coordinador de la campaña presidencial de Claudia López asegura que sigue en juego su candidatura. En esos ciudadanos el departamento deposita por ahora su propósito de recuperar la curul en la cámara alta.

Novedades

Ante la cercanía del inicio de inscripciones y comienzo electoral el 11 de noviembre, recopilamos el siguiente recorrido que tendrá dicho proceso para el 2018 en las elecciones del 11 de marzo: veamos. Por primera vez el calendario hizo explícitas las fechas relacionadas con el régimen de inhabilidades. En ese sentido, precisó que hasta quienes aspiren a ser candidatos tuvieron hasta el 11 de marzo de 2017 plazo para renunciar al cargo que hubieren ejercido como empleados públicos, jurisdicción o autoridad política, civil, administrativa o militar, y hasta el 11 de septiembre de 2017 para haber intervenido en gestión de negocios, celebración contratos en interés propio o de un tercero, o ser representante legal de y con entidades públicas.

Las fechas más destacadas en la Resolución son las siguientes:

  • 11 de noviembre de 2017: se inicia el período de inscripción de candidatos (4 meses antes de la elección – durante un mes).
  • 11 de diciembre de 2017: vence periodo de Inscripción de candidatos, se inicia propaganda electoral empleando el espacio público, y publicación del censo electoral.
  • 13 de diciembre de 2017: los registradores establecerán mediante resolución, y de acuerdo con el alcalde, los lugares en que se instalarán mesas de votación y la fijarán en lugar público, e inicia propaganda electoral a través de los medios de comunicación social.
  • 20 de diciembre de 2017: publicación en un lugar visible, y en la página en Internet, de la relación de candidatos a cargos y corporaciones públicas de elección popular cuyas inscripciones fueron aceptadas.
  • Del 11 de enero al 11 de febrero de 2018: sorteo y publicación de listas de jurados de votación (durante un mes).
  • Del 5 al 11 de marzo de 2018: se inicia período de votación en el exterior (por una semana).
  • 10 de marzo de 2018: a las 6 p.m. se inicia ley seca (día anterior a la elección)

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Para mis amigos y seguidores y en especial para mis ciudadanos del Quindio que tienen muchas incertidumbres y dudas sobre lo que es una medida de aseguramiento, a instancias de lo que está sucediendo con algunos servidores públicos del Departamento, por el llamado a imputación y solicitud de medida de aseguramiento que hace la Fiscalía a EXGOBERNADORAS, DIPUTADOS Y EXDIPUTADOS, les presento una relación de todas las normas que se deben superar para la imposición de una medida de aseguramiento privativa o no de la libertad, a más del recaudo probatorio que debe existir para soportar la misma con citación y audiencia de los implicados y sus apoderados.

Las Siguientes, Son normas de orden público, o sea, de obligatorio cumplimiento para la Fiscalía y para el Juez de Control de Garantías, al momento de afectar la libertad de cualquier ciudadano.

Cualquier inquietud, con gusto la atenderé luego de que den lectura a las normas que son extensas pero interesantes y oportunas.

Constitución Política de Colombia

Artículo 28. Toda persona es libre. Nadie puede ser molestado en su persona o familia, ni reducido a prisión o arresto, ni detenido, ni su domicilio registrado, sino en virtud de mandamiento escrito de autoridad judicial competente, con las formalidades legales y por motivo previamente definido en la ley…..

Artículo 29. El debido proceso se aplicará a toda clase de actuaciones judiciales y administrativas. Nadie podrá ser juzgado sino conforme a leyes preexistentes al acto que se le imputa, ante juez o tribunal competente y con observancia de la plenitud de las formas propias de cada juicio. En materia penal, la ley permisiva o favorable, aun cuando sea posterior, se aplicará de preferencia a la restrictiva o desfavorable. Toda persona se presume inocente mientras no se la haya declarado judicialmente culpable. Quien sea sindicado tiene derecho a la defensa y a la asistencia de un abogado escogido por él, o de oficio, durante la investigación y el juzgamiento; a un debido proceso público sin dilaciones injustificadas; a presentar pruebas y a controvertir las que se alleguen en su contra; a impugnar la sentencia condenatoria, y a no ser juzgado dos veces por el mismo hecho. Es nula, de pleno derecho, la prueba obtenida con violación del debido proceso.

Ley 906 de 2004

Artículo 295. Afirmación de la libertad. Las disposiciones de este código que autorizan preventivamente la privación o restricción de la libertad del imputado tienen carácter excepcional; solo podrán ser interpretadas restrictivamente y su aplicación debe ser necesaria, adecuada, proporcional y razonable frente a los contenidos constitucionales.

Artículo 296. Finalidad de la restricción de la libertad. La libertad personal podrá ser afectada dentro de la actuación cuando sea necesaria para evitar la obstrucción de la justicia, o para asegurar la comparecencia del imputado al proceso, la protección de la comunidad y de las víctimas, o para el cumplimiento de la pena.

Medidas de Aseguramiento

Artículo 306. Solicitud de imposición de medida de aseguramiento. Modificado por el art. 59, Ley 1453 de 2011. El fiscal solicitará al juez de control de garantías imponer medida de aseguramiento, indicando la persona, el delito, los elementos de conocimiento necesarios para sustentar la medida y su urgencia, los cuales se evaluarán en audiencia permitiendo a la defensa la controversia pertinente.

Escuchados los argumentos del fiscal, Ministerio Público y defensa, el juez emitirá su decisión.

La presencia del defensor constituye requisito de validez de la respectiva audiencia.

Artículo declarado EXEQUIBLE de manera condicionada, por la Corte Constitucional mediante Sentencia C-209 de 2007, en el entendido de que la víctima también puede acudir directamente ante el juez competente a solicitar la medida correspondiente.

Artículo 307. Medidas de aseguramiento. Son medidas de aseguramiento:

A. Privativas de la libertad

1. Detención preventiva en establecimiento de reclusión.

2. Detención preventiva en la residencia señalada por el imputado, siempre que esa ubicación no obstaculice el juzgamiento;

B. No privativas de la libertad

1. La obligación de someterse a un mecanismo de vigilancia electrónica.

2. La obligación de someterse a la vigilancia de una persona o institución determinada.

3. La obligación de presentarse periódicamente o cuando sea requerido ante el juez o ante la autoridad que él designe.

4. La obligación de observar buena conducta individual, familiar y social, con especificación de la misma y su relación con el hecho.

5. La prohibición de salir del país, del lugar en el cual reside o del ámbito territorial que fije el juez.

6. La prohibición de concurrir a determinadas reuniones o lugares.

7. La prohibición de comunicarse con determinadas personas o con las víctimas, siempre que no se afecte el derecho a la defensa.

8. La prestación de una caución real adecuada, por el propio imputado o por otra persona, mediante depósito de dinero, valores, constitución de prenda o hipoteca, entrega de bienes o la fianza de una o más personas idóneas.

9. La prohibición de salir del lugar de habitación entre las 6:00 p.m. y las 6:00 a.m.

El juez podrá imponer una o varias de estas medidas de aseguramiento, conjunta o indistintamente, según el caso, adoptando las precauciones necesarias para asegurar su cumplimiento. Si se tratare de una persona de notoria insolvencia, no podrá el juez imponer caución prendaria.

Parágrafo 1. Adicionado por el art. 1, Ley 1760 de 2015.

Parágrafo 2. Adicionado por el art. 1, Ley 1760 de 2015.

Artículo 308. Requisitos. El juez de control de garantías, a petición del Fiscal General de la Nación o de su delegado, decretará la medida de aseguramiento cuando de los elementos materiales probatorios y evidencia física recogidos y asegurados o de la información obtenidos legalmente, se pueda inferir razonablemente que el imputado puede ser autor o partícipe de la conducta delictiva que se investiga, siempre y cuando se cumpla alguno de los siguientes requisitos:

1. Que la medida de aseguramiento se muestre como necesaria para evitar que el imputado obstruya el debido ejercicio de la justicia.

2. Que el imputado constituye un peligro para la seguridad de la sociedad o de la víctima.

3. Que resulte probable que el imputado no comparecerá al proceso o que no cumplirá la sentencia.

NOTA: El texto subrayado fue declarado EXEQUIBLE por la Corte Constitucional mediante Sentencia C-695 de 2013.

Parágrafo. Adicionado por el art. 2, Ley 1760 de 2015.

Artículo 309. Obstrucción de la justicia. Se entenderá que la imposición de la medida de aseguramiento es indispensable para evitar la obstrucción de la justicia, cuando existan motivos graves y fundados que permitan inferir que el imputado podrá destruir, modificar, dirigir, impedir, ocultar o falsificar elementos de prueba; o se considere que inducirá a coimputados, testigos, peritos o terceros para que informen falsamente o se comporten de manera desleal o reticente; o cuando impida o dificulte la realización de las diligencias o la labor de los funcionarios y demás intervinientes en la actuación.

Artículo 310. Peligro para la comunidad. Modificado por el art. 24, Ley 1142 de 2007, Modificado por el art. 3, Ley 1760 de 2015. Para estimar si la libertad del imputado resulta peligrosa para la seguridad de la comunidad, además de la gravedad del hecho y la pena imponible, deberán tenerse en cuenta las siguientes circunstancias:

1. La continuación de la actividad delictiva o su probable vinculación con organizaciones criminales.

2. El número de delitos que se le imputan y la naturaleza de los mismos.

3. El hecho de estar acusado, o de encontrarse sujeto a alguna medida de aseguramiento, o de estar disfrutando un mecanismo sustitutivo de la pena privativa de la libertad, por delito doloso o preterintencional.

4. La existencia de sentencias condenatorias vigentes por delito doloso o preterintencional.

NOTA: El texto subrayado fue declarado EXEQUIBLE por la Corte Constitucional mediante Sentencia C-469 de 2016.

Artículo 311. Peligro para la víctima. Se entenderá que la seguridad de la víctima se encuentra en peligro por la libertad del imputado, cuando existan motivos fundados que permitan inferir que podrá atentar contra ella, su familia o sus bienes.

Artículo 312. No comparecencia. Modificado por el art. 25, Ley 1142 de 2007. Para decidir acerca de la eventual no comparecencia del imputado, además de la modalidad y gravedad del hecho y de la pena imponible se tendrá en cuenta:

1. La falta de arraigo en la comunidad, determinado por el domicilio, asiento de la familia, de sus negocios o trabajo y las facilidades que tenga para abandonar definitivamente el país o permanecer oculto.

2. La gravedad del daño causado y la actitud que el imputado asuma frente a este.

3. El comportamiento del imputado durante el procedimiento o en otro anterior, del que se pueda inferir razonablemente su falta de voluntad para sujetarse a la investigación, a la persecución penal y al cumplimiento de la pena.

Artículo 313. Procedencia de la detención preventiva. Modificado por el art. 60, Ley 1453 de 2011. Satisfechos los requisitos señalados en el artículo 308, procederá la detención preventiva en establecimiento carcelario, en los siguientes casos:

1. En los delitos de competencia de los jueces penales de circuito especializados.

2. En los delitos investigables de oficio, cuando el mínimo de la pena prevista por la ley sea o exceda de cuatro (4) años.

3. En los delitos a que se refiere el Título VIII del Libro II del Código Penal cuando la defraudación sobrepase la cuantía de ciento cincuenta (150) salarios mínimos legales mensuales vigentes.

4. Adicionado por el art. 26, Ley 1142 de 2007, así:

4. Cuando la persona haya sido capturada por conducta constitutiva de delito o contravención, dentro del lapso del año anterior, contado a partir de la nueva captura o imputación, siempre que no se haya producido la preclusión o absolución en el caso precedente.

Artículo 314. Sustitución de la detención preventiva. Modificado por el art. 27, Ley 1142 de 2007. La detención preventiva en establecimiento carcelario podrá sustituirse por la del lugar de residencia en los siguientes eventos:

1. Cuando para el cumplimiento de los fines previstos para la medida de aseguramiento sea suficiente la reclusión en el lugar de residencia, aspecto que será evaluado por el juez al momento de decidir sobre su imposición.

2. Cuando el imputado o acusado fuere mayor de sesenta y cinco (65) años, siempre que su personalidad, la naturaleza y modalidad del delito hagan aconsejable su reclusión en el lugar de residencia.

3. Cuando a la imputada o acusada le falten dos (2) meses o menos para el parto. Igual derecho tendrá durante los (6) meses siguientes a la fecha del nacimiento.

4. Cuando el imputado o acusado estuviere en estado grave por enfermedad, previo dictamen de médicos oficiales.

El juez determinará si el imputado o acusado debe permanecer en su lugar de residencia, en clínica u hospital.

5. Cuando la imputada o acusada fuere madre cabeza de familia de hijo menor de doce (12) años o que sufriere incapacidad mental permanente, siempre y cuando haya estado bajo su cuidado. En ausencia d e ella, el padre que haga sus veces tendrá el mismo beneficio. Texto subrayado declarado INEXEQUIBLE por la Corte Constitucional, mediante Sentencia C-154 de 2007

La detención en el lugar de residencia comporta los permisos necesarios para los controles médicos de rigor, la ocurrencia del parto, y para trabajar en la hipótesis del numeral 5.

En todos los eventos el beneficiario suscribirá un acta en la cual se compromete a permanecer en el lugar o lugares indicados, a no cambiar de residencia sin previa autorización, a concurrir ante las autoridades cuando fuere requerido, y, adicionalmente, podrá imponer la obligación de someterse a los mecanismos de control y vigilancia electrónica o de una persona o institución determinada, según lo disponga el juez.

Parágrafo 1º. Adicionado por el art. 39, Ley 1474 de 2011

Artículo 315. Medidas de aseguramiento no privativas de la libertad. Modificado por el art. 28, Ley 1142 de 2007. Cuando se proceda por delitos cuya pena principal no sea privativa de la libertad, o por delitos querellables, o cuando el mínimo de la pena señalada en la ley no exceda de cuatro (4) años, satisfechos los requisitos del artículo 308, se podrá imponer una o varias de las medidas señaladas en el artículo 307 literal B, siempre que sean razonables y proporcionadas para el cumplimiento de las finalidades previstas.

1760 DE 2015
(Julio 06)

Por medio de la cual se modifica parcialmente la Ley 906 de 2004 en relación con las medidas de aseguramiento privativas de la libertad

EL CONGRESO DE LA REPÚBLICA DE COLOMBIA

DECRETA:

Artículo 1°. Modificado por el art. 1, Ley 1786 de 2016.

Parágrafo 1°. Salvo lo previsto en los parágrafos 2° y 3° del artículo 317 del Código de Procedimiento Penal (Ley 906 de 2004), el término de las medidas de aseguramiento privativas de la libertad no podrá exceder de un (1) año. Cuando el proceso se surta ante la justicia penal especializada, o sean tres (3) o más los acusados contra quienes estuviere vigente la detención preventiva, o se trate de investigación o juicio de actos de corrupción de los que trata la Ley 1474 de 2011, dicho término podrá prorrogarse, a solicitud del fiscal o del apoderado de la víctima, hasta por el mismo término inicial. Vencido el término, el Juez de Control de Garantías, a petición de la Fiscalía o del apoderado de la víctima, podrá sustituir la medida de aseguramiento privativa de la libertad de que se trate, por otra u otras medidas de aseguramiento de que trata el presente artículo.

Parágrafo 2°. Las medidas de aseguramiento privativas de la libertad solo podrán imponerse cuando quien las solicita pruebe, ante el Juez de Control de Garantías, que las no privativas de la libertad resultan insuficientes para garantizar el cumplimiento de los fines de la medida de aseguramiento.

Artículo 2°. Adiciónase un parágrafo al artículo 308 de la Ley 906 de 2004, del siguiente tenor:

Parágrafo. La calificación jurídica provisional contra el procesado no será, en sí misma, determinante para inferir el riesgo de obstrucción de la justicia, el peligro para la seguridad de la sociedad o de la víctima y la probabilidad de que el imputado no comparezca al proceso o de que no cumplirá la sentencia. El Juez de Control de Garantías deberá valorar de manera suficiente si en el futuro se configurarán los requisitos para decretar la medida de aseguramiento, sin tener en consideración exclusivamente la conducta punible que se investiga.

NOTA: El texto subrayado fue declarado EXEQUIBLE por la Corte Constitucional mediante Sentencia C-231 de 2016.

Artículo 3°. Modifícase el artículo 310 de la Ley 906 de 2004, el cual quedará así:

Artículo 310. Peligro para la comunidad. Para estimar si la libertad del imputado representa un peligro futuro para la seguridad de la comunidad, además de la gravedad y modalidad de la conducta punible y la pena imponible, el juez deberá valorar las siguientes circunstancias:

1. La continuación de la actividad delictiva o su probable vinculación con organizaciones criminales.

2. El número de delitos que se le imputan y la naturaleza de los mismos.

3. El hecho de estar disfrutando un mecanismo sustitutivo de la pena privativa de la libertad, por delito doloso o preterintencional.

4. La existencia de sentencias condenatorias vigentes por delito doloso o preterintencional.

5. Cuando se utilicen armas de fuego o armas blancas.

6. Cuando el punible sea por abuso sexual con menor de 14 años.

7. Cuando hagan parte o pertenezcan a un grupo de delincuencia organizada.

NOTA: El texto subrayado fue declarado EXEQUIBLE por la Corte Constitucional mediante Sentencia C- 469 de 2016.
(Duberney Pareja Giraldo, abogado)

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