“Vamos a quitarle el desgaste a los Alcaldes y Gobernadores, pero sobre todo a salvaguardar la economía de los funcionarios públicos territoriales que actualmente por las múltiples interpretaciones jurídicas y la suspensión de los pagos tienen afectados sus bolsillos, en conclusión, la procura es el equilibrio salarial para los empleados públicos del Quindío y de todas las regiones del país, frente a la nación.” Expresó Yolanda Duque Naranjo.
La Representante quindiana, fue enfática al afirmar, que las diferencias presentadas en cuanto a la interpretación del campo de aplicación, viene generando una incertidumbre tanto a las Entidades Territoriales como a los funcionarios, pues algunas Entidades que venían cancelando de tiempo atrás estos dos conceptos, suspendieron sus pagos, posteriormente con base en fallos judiciales o procesos de conciliación, reactivaron su reconocimiento y ahora frente al concepto de la Corte Constitucional, nuevamente lo suspenden, afectando de manera directa los ingresos de los funcionarios.
En tanto se hace necesario que el gobierno nacional, tal como lo enuncia el decreto, entre de manera inmediata a ampliar el campo de acción hacia las regiones, evitándole el dolor de cabeza a los Alcaldes y Gobernadores, pero ante todo, protegiendo el bolsillo de los servidores públicos territoriales que actualmente se encuentran en gran desventaja frente a los servidores del orden Nacional.
Escalas
Esta misma situación impacta además la liquidación de otras prestaciones sociales en las cuales estos dos conceptos son base de liquidación, así como la base de liquidación de las pensiones de jubilación, pues cuando se reconoce quien accede en ese momento a la pensión se beneficia y cuando se suspende quien lo hace pierde derechos.
La líder Liberal aclaró que la competencia de las Asambleas Departamentales y de los Concejos Municipales, en materia salarial se limita a la fijación de las escalas de remuneración para las distintas categorías de empleos, esto es de las asignaciones básicas mensuales respectivas, concluyendo así que sólo es posible el pago de elementos de salario creados para el nivel territorial por el Gobierno Nacional en uso de sus facultades, o por las Asambleas Departamentales entre 1910 y 1968 – que en consecuencia serán los mismos que se incluyan como factores de salario para la liquidación de prestaciones sociales conforme a las normas sobre el particular.
Es así como la prima técnica, el auxilio de alimentación, la prima de servicios, bonificación por servicios prestados y la prima de antigüedad únicamente podrán reconocerse y pagarse a empleados públicos del nivel territorial cuando el Gobierno Nacional extienda su campo de aplicación a ellos.
Finalmente en la misma misiva se expresa como las Entidades Territoriales han tenido incluido en sus presupuestos anuales los costos de las Primas de Servicios y la Bonificación por Servicios Prestados, pues de manera regular durante años venían causando estas prestaciones anualmente, por lo que la ampliación del campo de aplicación por parte del Gobierno Central a los funcionarios de las Entidades Territoriales sobre estos dos conceptos, no afecta en nada las finanzas de dichas Entidades respecto de la Ley 617 de 2000, ya que por el contrario las Entidades que suspendieron dichos pagos no han obtenido impactos significativos en inversión a cambio de la ejecución del gasto y otras por el contrario no lo han suspendido.
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