El precio de la gasolina corriente se mantiene en $8.361,2, el precio del Acpm tampoco tendrá ninguna variación y seguirá en $8.259,8, como en el mes de noviembre, en cumplimiento también al acordado con los transportadores colombianos.
Con esta decisión, al cierre del año el precio de la gasolina al consumidor final acumula una rebaja de $335 con frente al mes de diciembre de 2012.
“Este esfuerzo del Gobierno Nacional responde a su total interés por revisar la política nacional de precios de los combustibles sin apartarse de un marco de racionalidad económica, cumpliendo las reglas fiscales para buscar una mayor conveniencia para el país y un adecuado rumbo económico”, dice el comunicado del Ministerio de Minas.
Así mismo, enmarcó los lineamientos de política que debe cumplir la fijación de precios de los combustibles en general, entre los que resaltó.
– La fórmula debe mantener la menor variabilidad posible en los precios de venta al público con el fin de proteger al consumidor final de los cambios bruscos que ocurren en los mercados internacionales.
– Las fórmulas de fijación de precios, tanto de la gasolina motor corriente como del ACPM, deben ser sencillas, de fácil entendimiento y verificación por los consumidores y agentes.
– Los precios deben reflejar el propósito de mejoramiento continuo de la calidad de los combustibles para que, junto a elementos como la modernización del parque automotor o la mayor movilidad, se minimice el impacto ambiental.
– El ingreso al productor de combustible debe corresponder a precios de mercado relacionados con el costo de oportunidad de la gasolina motor corriente y del ACPM, o de su materia prima. Al mismo tiempo, los precios deben incentivar el uso racional y eficiente de los combustibles y garantizar un abastecimiento confiable en el país.
– El desmonte de los subsidios en la fórmula debe ser gradual y permanente por tratarse de una política fiscalmente responsable.
Mediante Resolución No. 181254 del 30 de julio de 2012, el Ministerio de Minas y Energía estableció para 25 zonas del país el régimen de libertad vigilada para la fijación del margen de distribución de los combustibles líquidos. Al respecto, las estaciones deservicio ubicadas en las 25 zonas pueden fijar sus precios libremente y están obligadas a reportarlos al SICOM (Sistema de Información de la Cadena de Distribución de Combustibles Líquidos).
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