La noticia en este sentido, trascendió los medios nacionales e internacionales, que inclusive llevaron a que el Ministerio de Justicia reconociera que el fallo tiene que acatarse, pero debe continuar la investigación de otras hipótesis para que la muerte de Sierra no quede en la impunidad.
“Dentro de lo actuado obra información que indica que ese hecho fue el producto de una jugada política orientada a desprestigiar al procesado a sabiendas de que era la primera persona sobre la que caería el señalamiento, como en efecto lo fue”, expresó el juez González Ángel.
El funcionario judicial agregó que las pruebas aducidas al proceso, “analizadas en su conjunto, y conforme a la sana crítica, lleva a que este juzgador no pueda llegar a ese nivel de certeza que exigen la Constitución y la Ley para condenar”.
Tal como lo había informado de manera anticipada Eje Noticias, en la sentencia se aplicó el principio jurídico “in dubio pro reo”, es decir, que la duda se aplica a favor del reo, por falta de pruebas contundentes que incriminaran tanto a Tapasco como a las otras personas que fueron acusadas por ese delito. “De los hechos que los incriminan y de los que los exoneran de responsabilidad, hacen que se siembre la duda sobre esa participación y responsabilidad”, recalcó el juez.
El fallo absolutorio, además de beneficiar al exdiputado Tapasco González, también incluyó a los hermanos Fabio y Jorge Hernando López Escobar, y a Henry Calle Obando.
No existen en el proceso elementos que den pie para tener por cierto lo que dicen las personas que incriminan a los acusados. Ni sus declaraciones, ni los elementos sobre los cuales la Fiscalía edifica la prueba indiciaria, son suficientes para construir ese nivel de certeza que se requiere para imponer una sentencia de carácter condenatorio, reiteró el juez.
Testimonios de oídas
Los testimonios que de manera directa comprometían a los procesados por la muerte del periodista Orlando Sierra, presentaron serias dudas sobre su credibilidad; y los indirectos, que tuvieron la deficiencia de derivarse de comentarios escuchados a otros, tampoco fueron muy creíbles.
Así en ese sentido, se pronunció en el fallo absolutorio el juez penal del circuito especializado de Pereira, Carlos Eduardo González Ángel, al expedir sentencia de primera instancia sobre el asesinato del subdirector de La Patria, Orlando Sierra Hernández, ocurrido el 30 de enero de 2002, frente a las instalaciones de ese diario.
Por este homicidio fueron condenadas tres personas como autores materiales, por lo que el curso de la investigación continuó para esclarecer la autoría intelectual. Inicialmente fue condenado a 19 años y seis meses de prisión, Luis Fernando Soto Zapata, que pagó una pena de 5 años y siete meses de cárcel, tras obtener rebajas, y que murió abatido por la policía en Cali, luego de matar a un ciudadano; y Luis Miguel Tabares, apodado “Tilín” y Luis Arley Ortiz, “Pereque”, que actualmente purgan condenas de 28 años de prisión.
Los investigadores del caso, y hasta los allegados al periodista asesinado, llegaron a afirmar que no tienen como sostener probatoriamente que Ferney Tapasco González sea el determinador de esa muerte. “Se limitan a señalar que es el más probable responsable, pero nada más”, expresó el juez en la sentencia.
Como se recuerda, los testigos de cargo, o sea, los presentados por el Fiscal, escuchados en las audiencias públicas, entre ellos el exdirector de La Patria, sacerdote Luis Felipe Gómez Restrepo; la señora Gloria Luz Ángel, compañera de la víctima; periodistas y amigos cercanos a Sierra, e investigadores judiciales, ninguno de ellos, hicieron señalamientos directos contra los implicados en el homicidio. Es decir, no hubo pruebas de la parte acusatoria que permitieran inferir algún grado de responsabilidad penal.
“Cabe anotar que las razones que se adujeron para efectos de justificar la muerte del comunicador no sólo establecen un móvil para el señor Tapasco, pues el mismo lo tendrían todos los miembros contra la que escribía, amén de que como quedó acreditado, frente al referido político la prueba aducida indica que las razones que éste pudo tener ya habían desaparecido”, dice el fallo absolutorio.
El juzgado tampoco encontró prueba sólida que determine el vínculo de los hermanos Fabio y Jorge Hernando López Escobar con ese homicidio, y menos aún la de Henrry Calle Obando. “Frente a los primeros, existe únicamente el señalamiento indirecto de un testigo, que para el despacho ofrece serias dudas, amén de que la prueba indiciaria traída para reforzarlo tiene carácter especulativo”, explicó el juez penal.
En cuanto a Calle Obando, es notoria la carencia de prueba que lo incrimine, y su vinculación se determinó sobre la base de ser hombre de la mayor confianza del expresidente de la Asamblea, Ferney Tapasco González, amén de hurgar en supuestos que carecen de respaldo probatorio. El juez al referirse al delito de concierto para delinquir con fines de homicidio endilgado a Calle Obando, dijo también que no es clara la materialidad de esa conducta.
Audiencia con el último vinculado
Entre 2 y el 9 de abril se realizará la audiencia de testimonios dentro del proceso penal que se sigue contra Gabriel Jaime López Escobar, hermano de Fabio y Jorge Hernando, dejados en libertad por falta de pruebas en esteconnotado caso judicial.
La diligencia se realizará en uno de los salones del palacio de justicia de Manizales, y de acuerdo con lo que expresan abogados, López Escobar, el último de los vinculados, en proceso aparte, también como presunto coautor del homicidio, podría correr la misma suerte que sus hermanos. Entre tanto el Tribunal Superior estudiará los recursos de apelación interpuestos contra el fallo absolutorio que cobijó además al dirigente liberal Ferney Tapasco y a Henrry Calle, que deberán ser sustentados por el Fiscal y el Procurador Judicial, en fecha aún sin confirmar.
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