RAM_La Corte Suprema de Justicia declaró que las deudas que se adquieran durante un matrimonio no serán asumidas de manera individual, sino que por el contrario, serán pagadas en sociedad.

La Sala de Casación Civil de ese tribunal solucionó el caso de una pareja en proceso de divorcio que dividió los activos, pero los pasivos los establecieron como responsabilidades individuales. Sin embargo, una de las partes consideró que las deudas debían ser incluidas en el inventario de la pareja.

Los magistrados resolvieron la discusión basándose en una ley de 1932, en la que se estableció que las responsabilidades que se adquieren durante una unión marital debían ser administradas individualmente, pero que en 1974 y 1992 los legisladores cambiaron el concepto.

«Que todas las deudas que se contraigan durante el matrimonio son personales, a menos que se acredite que se invirtieron en la comunidad, desconoce totalmente el régimen de comunidad de bienes en cuanto a su conformación», señala uno de los apartes de la sentencia.

La providencia de la Corte también señala que este será un acuerdo que se hará durante la audiencia de partición, en donde la decisión será adoptada por el juez del caso, siempre y cuando ninguna de las partes alegue la determinación.

Explican que en caso de que uno de los integrantes de la pareja no esté de acuerdo con lo acordado, deberá demostrar que la deuda no benefició a la sociedad o familia.

«Esto es que la obligación cuya sociabilidad se presume generó un beneficio exclusivo total o parcial al cónyuge o compañero permanente y no a la sociedad, sin perjuicio de que debido a las particularidades del caso el juez de oficio o a petición de parte distribuya esa carga probatoria entre los involucrado», establece otro de los apartes de la decisión.

Los magistrados resolvieron la disputa accediendo a la petición de incluir a la lista de activos y pasivos de la pareja las deudas por impuesto predial y pago de impuestos a una camioneta comprada antes de iniciar la separación.

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Por EL EJE