domrabEs así como el Gobierno desarrolla un mecanismo financiero y operativo que trata el artículo 172 de la Ley 1450 de 2011, para dictar disposiciones tendientes a lograr la formalización laboral de los trabajadores informales.

Es por esto que los trabajadores ocasionales o transitorios por días con los que usted cuente, tal como su empleada doméstica, cocinero, jardinero u otros trabajadores que trabajen menos de 30 días deberán recibir los pagos correspondientes a la cotización en pensiones, afiliación en riesgo laborales y cajas de compensación.

A continuación EJE NOTICIAS, como un aporte a sus lectores, le detalla los pagos por mes que debe realizar, dependiendo de la frecuencia laboral de su empleado:

·         Entre 1 y 7 días de trabajo en el mes, deberá pagar $26.657 por pensiones, cajas de compensación y riesgos laborales. Esta cuenta resulta de la distribución de $17.685 para pensión, $3.077 para riesgos laborales y $5.895 para la caja de compensación familiar.

·         Entre 8 y 14 días de trabajo en el mes, deberá pagar $53.314 por pensiones, cajas de compensación y riesgos laborales.

·         Entre 15 y 21 días de trabajo en el mes, deberá pagar $79.971 por pensiones, cajas de compensación y riesgos laborales.

·         Y más de 21 días de trabajo en el mes, deberá pagar $106.628 por pensiones, cajas de compensación y riesgos laborales.

Para estos empleados también es obligatorio el pago de salud, por lo que, de acuerdo con los especialistas, la liquidación de esta seguridad social se realiza sobre la base mínima del salario mínimo, por tanto, aquellos trabajadores que devengan menos de un salario mínimo, como en el caso de los trabajadores de medio tiempo, los empleados del servicio doméstico, o de aquellos que trabajan por días, deben hacer aportes como si devengaran un salario mínimo.

En este caso, la parte que falte para completar el aporte mínimo, debe ser asumida en forma proporcional tanto por el empleador como por el trabajador.

Suponiendo que el trabajador devengue $300.000 mensuales, el aporte a salud correspondiente del empleado es del 4% de los 300.000, es decir, $12.000., y el aporte de quien contrata será del 8,5% sobre esos 300.000, es decir, de $25.500.

Cabe resaltar que para realizar el pago de estas obligaciones, usted debe utilizar la planilla integrada de liquidación de aportes – PILA, como el pago que se le realiza a cualquier trabajador, sin importar si su empleado trabaja en varios lugares, pues cada persona que lo contrata deberá hacer este mismo proceso con él.

Para la afiliación al Sistema General de Pensiones, el trabajador seleccionará una única administradora de pensiones, mientras que para la afiliación al Sistema General de Riesgos Laborales y del Subsidio Familiar, corresponderá al empleador efectuar la selección de la Administradora de Riesgos Laborales y de la Caja de Compensación Familiar.

 

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Por EL EJE