Se conoció que, la Sala de Primera Instancia de la Corte Suprema de Justicia determinó la no prescripción y no anulación de uno de los hechos por los que es investigado el ministro de Trabajo, Antonio Sanguino.
Por lo cual, definió que sí afronte juicio, mediante acusación de la Fiscalía por su presunta relación con el “Carrusel de la Contratación” de Bogotá.
Los magistrados determinaron negar la prescripción de los hechos presuntamente ocurridos en el 2009 así como una solicitud de nulidad frente a la acusación en la que se acusó al ministro en su calidad de concejal de Bogotá, de que, presuntamente luego de lograr el nombramiento de la señora Liliana Paternina como gerente del Hospital de Usme, habría influido en esta para que entregara a dedo el contrato de la construcción de la nueva sede de ese hospital al contratista Héctor Julio Gómez, condenado por el escándalo, al parecer a cambio de una coima del 10%.
En criterio de la Sala, aunque la defensa de Sanguino planteó que el presunto delito de cohecho impropio o tráfico de influencias habría fenecido en 2023, su solicitud no estaría llamada a prosperar, puesto que a su juicio no hubo soportes aportados por parte de la defensa de Sanguino que llevaran a esa conclusión y además, la acusación realizada por la Fiscalía no fue ni “inflada” ni “deficiente” ni absurda frente a los eventuales hechos delictivos.
En el mismo sentido se pronunció la Sala de Primera Instancia, con ponencia del magistrado Jorge Emilio Caldas Vera, frente a otro de los argumentos tendientes a señalar que la Fiscalía no delimitó debidamente los posibles hechos penales de interés. Para los magistrados, el ente investigador sí fue concreto en tiempos y posible comisión de conductas por parte de Sanguino en tal supuesta “coima”. Asimismo, para los jueces, tal planteamiento de la defensa de Sanguino representa un ataque “prematuro” a cuestiones que deberán ser definidas en el juicio oral.
“Los hechos definidos por la Fiscalía fueron precisados de manera clara, compleja y suficiente, lo cual no evidencia vulneración flagrante al debido proceso y el derecho de defensa, que reclama el apoderado del aforado como argumento para postular nulidad” concluyó la Sala.
Por otro lado, la Corte concluyó que sí prescribieron los presuntos hechos ocurridos en 2008 por los que era procesado el ministro debido a su supuesto tráfico de influencias por medio del cual habría intercedido ante el exalcalde Samuel Moreno y el exsecretario Héctor Zambrano para nombrar a la señora Paternina en la gerencia del hospital de Usme. De acuerdo con la Sala el delito prescribió en junio de 2024, 16 años después de los supuestos hechos; conforme era la eventual pena máxima que podría afrontar Sanguino de haber sido encontrado culpable.
Además, la Sala de Primera Instancia fijó para el próximo 14 de agosto la continuidad de la audiencia de acusación contra el ministro Antonio Sanguino desde las 3:30 PM por estos hechos del 2009.