La directora de la Corporación Autónoma Regional del Quindío, Sandra Milena Gómez Fajardo, anunció la medida preventiva impuesta a la empresa Multipropósito de Calarcá S.A. E.S.P. con la que se ordena la suspensión de las actividades en el relleno sanitario lotes Villa Karina y Las Azucenas, debido a presuntos incumplimientos que ponen en riesgo los recursos naturales del sector.
La resolución número 1082, del 21 de mayo de 2014, hace referencia, entre otros, al impacto que puede tener el ejercicio de la actividad de disposición final de residuos en los lotes Villa Karina y las Azucenas sin el cumplimiento de las obligaciones establecidas en la licencia ambiental, por lo que la medida preventiva impuesta por la CRQ se mantendrá hasta tanto la empresa Multipropósito de Calarcá S.A. E.S.P. de cumplimiento a serios requerimientos.
“La CRQ tomó dos medidas preventivas desde el ejercicio de la autoridad ambiental a la empresa Multipropósito de Calarcá por presuntos incumplimientos a la licencia ambiental en los lotes de Villa Karina y Las Azucenas, en la que encontramos que hay muchos aspectos técnicos y requerimientos a la licencia que no fueron desarrollados por la entidad y que deben ser cumplidos para buscar la protección, cuidado y manejo de un proyecto tan importante como lo es un relleno sanitario para el departamento y una región”, afirmó la directora.
Asimismo, reveló que en un segundo punto de la medida hay aspectos en materia técnico ambiental que tienen que ver con normas de carácter nacional y del ordenamiento territorial en el Quindío, “que tiene que ver con el respeto de las franjas forestales protectoras en donde se tienen que respetar las distancia de las quebradas, normas que en visita de campo realizadas por la corporación no se cumplen en la totalidad tanto en la ejecución de obras como en la construcción de algunos de los vasos del relleno sanitario”.
Gómez Fajardo resaltó que la importancia de respetar las distancias de las quebradas es de carácter nacional en busca de proteger el recurso agua de cualquier eventual riesgo de contaminación y más en zonas de manejo de lixiviados como se manejan en dichos rellenos. “Venimos haciendo un estudio con el servicio geológico colombiano sobre aguas subterráneas y en ese estudio ellos dicen que este lugar fue denominado zona de recarga de acuíferos que es muy importante porque es la oportunidad de una oferta de agua subterránea que tenemos en el Quindío y que se conecta con toda la región”, subrayó.
Y fue enfática en reiterar que para la corporación es una obligación buscar todos los mecanismos para cuidar y proteger el recurso. “Esa agua puede ser en el futuro cercano una gran salida y una respuesta a una necesidad o emergencia de agua para departamento del Quindío. Es agua que surte bocatomas a través de la quebrada El Crucero, en donde hemos encontrado eventos de contaminación, picos de contaminación que nos hace actuar de manera inmediata no solo con procesos de investigación sino con imposición de medidas en donde se suspendan las actividades”, concluyó.
Requerimientos exigidos por la CRQ
La líder de la autoridad ambiental en el Quindío explicó que dentro de los requerimientos que debe cumplir la empresa Multipropósito de Calarcá S.A. E.S.P. está la construcción del segundo pozo en el lote Las Azucenas y monitoreo de caracterización de línea de base de agua subterránea, desarrollado por un laboratorio acreditado por el IDEAM.
“El monitoreo debe ser informado a la CRQ con una antelación de ocho días como mínimo para programar la contra muestra. Presentar los resultados de los monitoreos de sedimentos en las Quebradas El Crucero, sin nombre y La Duquesa. Para garantizar el seguimiento a la calidad de las fuentes hídricas de manera continua y permanente es necesario exigir la instalación equipos de monitoreo de calidad del agua, en las quebradas La Duquesa y El Crucero, y en los pozos de aguas subterráneas que permitan mediciones en tiempo real y el almacenamiento de la información de las mediciones efectuadas en los parámetros de PH, conductividad, temperatura y oxígeno disuelto”, reza la resolución.
Además, en un plazo máximo de dos meses, se deben presentar los resultados de los monitoreos de calidad de aire, ruido y emisiones atmosféricas de conformidad con la Resolución No. 2154 de 2010, Resolución 610 de 2010 y Resolución número 0627 de 2010, y acogerse a los reglamentos técnicos vigentes que le apliquen en el RAS. Dicho monitoreo debe ser realizado por un laboratorio acreditado por el IDEAM. Se requiere que la empresa Multipropósito de Calarcá, presente a la CRQ un estudio de vulnerabilidad del acuífero a la contaminación por lixiviados, el cual deberá ser evaluado por la Entidad, para tomar medidas de fondo sobre la viabilidad de que continúe funcionando el relleno sanitario en la zona.
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