El alcalde de Armenia Carlos Mario Álvarez defiende la medida. Más de 40 mil motos tiene la ciudad. El mandatario firmó en la noche del martes el decreto con el cual se modifica el pico y placa en la ciudad. Sobre la medida, las reacciones son de diverso orden. EJE NOTICIAS PERIODICO considera la noticia de gran importancia para la región, por lo tanto transcribe textualmente el informe aportado por el despacho de prensa del Alcalde.
En Armenia, en los últimos 5 años, el número de vehículos particulares pasó de 12.000 a más de 25.000, y el número de motos se triplicó, hoy circulan 33.000. Cifras que no están en consonancia con el crecimiento en vías, que ha sido del 3 %. En el departamento del Quindío hay matriculados, aproximadamente 180.000 vehículos.
En las horas pico las glorietas y principales vías de la ciudad colapsan porque la cantidad de vehículos que circulan por allí desborda la capacidad de las mismas. Por esta razón y para mejorar la movilidad, la calidad de vida y la competitividad de la ciudad, el gobierno que orienta el educador Álvarez Morales, luego de varias mesas de trabajo, tomó la decisión de restringir la circulación de vehículos particulares y motos, tal como se explica a continuación.
En días hábiles el pico y placa se mantiene en el centro de la ciudad (calle 11 a calle 25, y carrera 14 a carrera 20) desde las 7:30 a. m. hasta las 7:30 p. m.; pero se amplía la restricción a toda la ciudad solamente en 3 horarios: de 7:30 a. m. a 9:30 a. m., de 11:30 a. m. a 2:30 p. m., y de 5:30 p. m. a 7:30 p.m.
Los días y número de placa para la restricción se mantienen como ha venido operando. Vehículos particulares con el último dígito de la placa, y motocicletas con el primero. Lunes: 1 y 2, martes 3 y 4, miércoles 5 y 6, jueves 7 y 8, viernes 9 y 0.
Excepciones
– Vehículos de asistencia médica de urgencias, domiciliarios adscritos, en propiedad o alquiler de empresas cuyo objeto social sea la prestación de servicio de salud, para lo cual la persona natural o jurídica autorizada deberá tramitar ante el organismo de tránsito de Armenia la inscripción del vehículo autorizado para este servicio.
– Los vehículos pertenecientes a las Fuerzas Armadas, a la Policía Nacional, los agentes y reguladores de tránsito y transporte, en sus respectivos horarios laborales.
– Carrozas fúnebres, más no el cortejo fúnebre.
– Vehículos tipo ambulancia, debidamente habilitados por la autoridad competente.
– Vehículos pertenecientes al cuerpo de Bomberos, Cruz Roja, Defensa Civil y cualquiera institución dedicada exclusivamente a la atención de emergencias y que se encuentren plenamente identificados y en cumplimiento del servicio.
– Vehículos adaptados y que transporten personas con alguna discapacidad, siempre y cuando la persona con la discapacidad esté ocupando el vehículo.
– Vehículos operativos de empresas de servicios públicos domiciliarios con logotipo que los identifique.
– Grúas de servicio público y particular, solo durante la prestación del servicio.
– Vehículos destinados a la prestación del servicio de escoltas, debidamente identificados y durante la prestación del servicio.
– Vehículos de transporte de valores pertenecientes a las empresas autorizadas para tal fin.
– Vehículos autorizados para transporte escolar privado de propiedad de los establecimientos educativos y sólo durante la prestación del servicio.
– Vehículos provenientes de otra ciudad o departamento que presenten el comprobante de pago de peaje con fecha del día que se solicite.
– Vehículos adscritos a empresas de comunicaciones radiales, escritas o televisivas plenamente identificados en su parte exterior con el logo del medio de comunicación. El comunicador deberá presentar el documento que lo acredita como tal.
– Vehículos destinados al transporte de alimentos perecederos, debidamente registrados ante la autoridad sanitaria.
– Vehículos operativos de empresas de servicios públicos domiciliarios.
– Vehículos pertenecientes a empresas de mensajería, adscritos a una empresa autorizada para realizar dicha labor, para lo cual deben estar plenamente identificados y durante la prestación del servicio.
– Vehículos particulares en los que transporten magistrados de los diferentes tribunales, jueces, fiscales, Defensor (a) del Pueblo, Contralor (a) municipal y departamental, Personero (a), procuradores provinciales y regionales, Obispo, director (a) del SENA, ICBF, director (a) de la Cruz Roja y Defensa Civil, director(a) INPEC, director(a) de Gestión del Riesgo Municipal y Departamental, diputados y concejales, Registrador (a), vehículos asignados por la Agencia Nacional de Protección, siempre que dichos funcionarios se encuentren dentro del vehículo y ostenten dicha calidad, lo cual deberá acreditarse en el momento en que sea requerido por la autoridad de Tránsito en la vía pública.
– Motocicletas adscritas a las empresas legalmente constituidas y que presten servicios de mensajería o domicilio, previa inscripción ante el organismo de tránsito y transporte municipal.
– Motocicletas pertenecientes a empresas dedicadas a los servicios de seguridad, vigilancia privada o de escoltas, siempre y cuando estén prestando el servicio y plenamente identificados.
– Motocicletas pertenecientes a las Fuerzas Armadas, a la Policía Nacional y a la Fiscalía.
– Motocicletas, mototriciclos, cuatrimotos que transporten personas con alguna discapacidad física o mental, únicamente cuando se utilicen como medio exclusivo de transporte de estas personas, siempre y cuando la persona con la discapacidad esté utilizando el vehículo.
– Motocicletas dedicadas al control y vigilancia del tránsito y transporte, durante la prestación del servicio.
– Motocicletas pertenecientes a los organismos de socorro y de atención de emergencias, plenamente identificadas.
– Motocicletas utilizadas para el mantenimiento y seguimiento de servicios públicos, pertenecientes a las empresas prestadoras o sus contratistas, siempre y cuando el conductor se encuentre debidamente identificado y en prestación del servicio.
– Aquellas situaciones en los que por necesidades en la prestación del servicio sean autorizados por la Secretaría de Tránsito y Transporte de Armenia.
Vigencia
Desde hoy y hasta el próximo miércoles 31 de agosto se hará la socialización de la medida y no se aplicarán comparendos educativos ni pecuniarios. A partir del jueves primero de septiembre se impondrán comparendos cuya multa está tasada en $370.000.
Otras disposiciones
Se Prohíbe la expedición de permisos especiales de circulación por parte de la Secretaría de Tránsito y Transporte de Armenia. Los automotores exceptuados podrán circular con la simple demostración de las condiciones señaladas en este Decreto y en consecuencia no requerirán la expedición de permiso alguno. Como consecuencia de lo preceptuado en el presente Decreto, se dispone revocar, a partir de su publicación, todos y cada uno de los permisos especiales físicos de circulación expedidos a la fecha por parte de la Secretaría de Tránsito y Transporte de Armenia.
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