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La Sala Plena de la Corte Constitucional decidió darle un plazo de dos años al Congreso de la República para que regule las corridas de toros en el territorio nacional y si en ese lapso no lo hace, este “espectáculo”, lo mismo que las corralejas, las becerradas y riñas de gallos, quedará prohibido y será penalizado en Colombia.

La Corte rechazo, por cinco votos contra cuatro, la ponencia del magistrado Alejandro Linares, que pedía mantener las corridas, sin incluirlas dentro del delito de maltrato animal que tipificó la Ley 1774 de 2016.

A favor de la ponencia, junto con el propio Linares, votaron los magistrados Gloria Ortiz, Luis Guillermo Guerrero y Alberto Rojas Ríos. En contra lo hicieron María Victoria Calle, Gabriel Eduardo Mendoza, Aquiles Arrieta, Jorge Iván Palacio y Luis Ernesto Vargas.

La sala plena determinó que si el Congreso no legisla antes de 2019, se entenderá que las corridas de toros, al igual que las corralejas, las novilladas las becerradas y las riñas de gallos serán un delito en el país.

Así las cosas, el parlamento deberá aprobar una nueva legislación en la cual señale expresamente que son o no un delito.

Mientras tanto, hasta que se produzca una decisión legislativa, la llamada “fiesta taurina” y demás espectáculos con animales, se podrán seguir celebrando en el territorio colombiano.

En total, fueron presentadas tres demandas, una de las cuales contra la ley sobre maltrato animal promulgada el año pasado que excluyó de toda sanción actividades como el rejoneo, coleo, las corridas de toros, novilladas, corralejas, becerradas y tientas, así como las riñas de gallos y los procedimientos utilizados en estos espectáculos, tal y como estaba en el Estatuto Animal de 1989.

Salvo dichas actividades, la Ley 1774 de 2016 penalizó el maltrato animal, con penas entre uno y tres años de prisión, dirigido a quienes por cualquier medio o procedimiento maltraten a un animal doméstico, amansado, silvestre o exótico vertebrado, causándole la muerte o lesiones que menoscaben gravemente su salud o integridad física.

La demandante, Juliana Marcela Chahín del Río argumento que el no incluir en ese delito a las corridas de toros va en contra de la Constitución pues todos los animales, tal como lo estableció la Ley 1774 de 2016, son seres sintientes “y no muebles, además no tienen capacidad de razonar como los seres humanos pero sí pueden sentir los tratos crueles que les proporcionan los seres humanos”.

En su criterio, mantener excluidas de sanción a las corridas viola los fines del Estado, el derecho a la igualdad y a la protección del medio ambiente.

El magistrado Alejandro Linares acumuló a esta demanda, otra más presentada por María Cristina Pimiento Barrera y Esperanza Pinto Flórez, quienes consideran que el delito es muy abierto pues no define claramente qué hechos pueden en efecto “menoscabar gravemente” la salud o integridad de un animal. Para ellas, esto implicaría que quedaría al arbitrio de un juez la definición de qué conductas entran allí y cuáles no.

Sobre estas dos demandas ya la Procuraduría General de la Nación envió un concepto a la Corte Constitucional en el que pidió mantener la Ley de Maltrato Animal tal y como está, al considerar que el Congreso tiene plena facultad de determinar qué entra en la categoría de maltrato y qué no, siendo que la tauromaquia ha sido calificada como una práctica culturalmente arraigada.

Una tercera demanda la presentaron los ciudadanos Roy de Jesús Peñarredonda Lemus y Yeison Ronaldo Plata González en contra de la misma ley que señala que se estaría permitiendo el maltrato animal si se puede acomodar una justificación legal para hacerlo.

La demanda va dirigida contra un aparte del artículo tercero de la Ley que dice que el Estado tiene responsabilidad de tomar parte activa en la prevención y eliminación del maltrato, así como de abstenerse “de cualquier acto injustificado de violencia o maltrato contra estos”. Radio Santa Fe.

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Por EL EJE