REDACCIÓN EL TIEMPO 

Con el objetivo de estimular la industria nacional, se incluyó en el proyecto de reforma tributaria la celebración de dos días sin IVA, en los meses de febrero y agosto, que aplicaría para los productos elaborados en Colombia o cuyo contenido de valor agregado se haya hecho en más del 50 por ciento en el terreno nacional.

Según la proposición del senador Gustavo Bolívar, a la cual el ministro de Hacienda José Antonio Ocampo le dio aval, la lista de productos que tendrían el descuento del IVA serían los siguientes: Los cálculos están realizados con la Unidad de Valor Tributaria (UVT) de 2022, que es de 38.004 pesos. 1. Prendas de vestir, entendiéndose como cualquier pieza de vestido o calzado sin tener en cuenta el material de elaboración. Se excluyen las materias primas con un precio de venta por unidad igual o inferior a 20 UVT (unos 760.080 pesos). Implementos de vestuario, como morrales, maletines, bolsos de mano, carteras, gafas, paraguas, pañoletas y bisutería con un precio de venta por unidad igual o inferior a 20 UVT (unos 760.080 pesos). 

  1. Aparatos eléctricos que se utilizan en el hogar con un precio de venta por unidad igual o inferior a 80 UVT (unos 3 millones de pesos), que incluyen únicamente televisores, parlantes de uso doméstico, tabletas, refrigeradores, congeladores, lavaplatos eléctricos, máquinas de lavar y secar para el hogar, aspiradoras, estufas, encendedoras de piso, trituradores eléctricos de desperdicios, aparatos eléctricos para preparar alimentos, máquinas de afeitar eléctricas, cepillos de dientes eléctricos, calentadores de agua eléctricos, secadores eléctricos, planchas eléctricas, calentadores de ambiente y ventiladores de uso doméstico, aires acondicionados, hornos eléctricos, planchas para cocinas, tostadores, cafeteras o teteras eléctricas, resistencias eléctricas para calefacción, computadores personales y equipos de comunicaciones.

 Artículos especializados para la práctica de deportes, que incluyen únicamente pelotas de caucho, gomas, balones, raquetas, bates, mazos, gafas de natación, trajes de neopreno, aletas, salvavidas, cascos, protectores de manos, codos y espinillas, manillas, guantes de béisbol y softbol, guantes de boxeo y zapatos especializados para la práctica de deportes. Esta categoría incluye bicicletas y bicicletas eléctricas por un precio de venta por unidad igual o inferior a 80 UVT (unos 3 millones de pesos). 5. Objetos para entretener y divertir a las personas, especialmente niños, que incluyen muñecas, animales de juguete, muñecos de peluche y de trapo, instrumentos musicales de juguete, naipes, juegos de tablero, juegos electrócnicos y videojuegos, trenes eléctricos, sets de construcción, rompecabezas y canicas. Esta categoría incluye patinetas y patinetas eléctricas con un precio de venta por unidad es igual o inferior a 15 UVT (unos 570.000 pesos).

  1. Artículos necesarios para el desarrollo de actividades pedagógicas en el contexto escolar y universitario que incluyen únicamente cuadernos, software educativo, lápices, esferos, taja lápices, borradores, plastilina, pegantes y tijeras, entre otros, con un precio de venta por unidad igual o inferior a 15 UVT (unos 570.000 pesos).

  2. Bienes e insumos para el sector agropecuariocuyo precio de venta por unidad sea igual o inferior a 80 UVT (unos 3 millones de pesos). En estos bienes clasifican algunos como: semillas, frutos para la siembra, abonos de origen animal, insecticidas, herbicidas, guadañadoras y cosechadoras, entre otras. También están los sistemas de riesgo, aspersores y goteros, aparatos para cosechar o trillar y concentrados, entre otros. 

Esta es la lista inicial de productos que tendrían el descuento; sin embargo, hay que tener en cuenta que en medio de la discusión de la reforma tributaria podría tener cambios. 

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Por EL EJE