Pie de foto diputado Néstor Jaime Cárdenas JiménezCumplidas todas las etapas previstas en la acción contenciosa administrativa a través del medio de control, el Tribunal Administrativo del Quindío, TAQ, determinó que en el caso de posible doble militancia del diputado Néstor Jaime Cárdenas Jiménez no se observaron causales de nulidad y dictó, en primera instancia, fallo a su favor.

La providencia se conoció el 22 de julio desde la sala cuarta de decisión y a través de una notificación firmada por el magistrado ponente, doctor Mario Fernando Rodríguez Reina,  cuyo asunto es la sentencia en primera instancia por el posible delito de prohibición de doble militancia política, conforme al artículo 107 de la Constitución Política de Colombia, contenida en la ley 1475 de 2011. La demanda fue interpuesta por el ciudadano Hernán Ramírez Heredia.

Términos legales en el caso

Se presentó  una demanda cuya pretensión  era la nulidad de la elección del doctor  Néstor Jaime Cárdenas Jiménez como diputado del departamento, sustentada en una presunta doble militancia, una vez iniciado el proceso, se procedió a contestar la demanda por parte de los abogados del señor diputado, y en las diferentes audiencias del mismo se demostró la inexistencia de mérito para la prosperidad de los cargos formulados, de allí que el fallo notificado por el Tribunal Administrativo del Quindío sea la consecuencia de una demostración clara de un comportamiento ajustado a derecho.

Pie de foto Fallo Tribunal Administrativo

Sobre este particular el diputado dijo: “Estoy agradecido con Dios y la Virgen y con todos los quindianos que han creído en mi proceso político durante tantos años. Soy un político de la base, entregado a la gente, a ellos debo todo y a ellos, gracias”.

 

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Por EL EJE