La providencia se conoció el 22 de julio desde la sala cuarta de decisión y a través de una notificación firmada por el magistrado ponente, doctor Mario Fernando Rodríguez Reina, cuyo asunto es la sentencia en primera instancia por el posible delito de prohibición de doble militancia política, conforme al artículo 107 de la Constitución Política de Colombia, contenida en la ley 1475 de 2011. La demanda fue interpuesta por el ciudadano Hernán Ramírez Heredia.
Términos legales en el caso
Se presentó una demanda cuya pretensión era la nulidad de la elección del doctor Néstor Jaime Cárdenas Jiménez como diputado del departamento, sustentada en una presunta doble militancia, una vez iniciado el proceso, se procedió a contestar la demanda por parte de los abogados del señor diputado, y en las diferentes audiencias del mismo se demostró la inexistencia de mérito para la prosperidad de los cargos formulados, de allí que el fallo notificado por el Tribunal Administrativo del Quindío sea la consecuencia de una demostración clara de un comportamiento ajustado a derecho.
Sobre este particular el diputado dijo: “Estoy agradecido con Dios y la Virgen y con todos los quindianos que han creído en mi proceso político durante tantos años. Soy un político de la base, entregado a la gente, a ellos debo todo y a ellos, gracias”.
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