52279716-4a82-4762-b2a3-f93605bfcbb3Con ponencia aprobada por parte del consejero CARLOS ENRIQUE MONERO RUBIO, la Sección Quinta de la Sala de lo Contencioso Administrativo del Consejo de Estado, mediante sentencia del 28 de julio de 2016 denegó las pretensiones de la demanda instaurada por el señor SABEL REINERIO AREVALO ARÉVALO en contra del acto de elección de John James Fernández López como director general de la Corporación Autónoma Regional del Quindío.

Dicha pretensión estaba enfocada a la existencia de una supuesta inhabilidad de Fernández López por haber sido gobernador encargado, y miembro del consejo directivo de la autoridad ambiental, se quedó sin fundamento alguno, con lo que se corrobora que el Consejo Directivo de la Corporación Autónoma Regional del Quindío siempre obró con total legalidad y transparencia en el proceso eleccionario que culminó en octubre de 2015.

En este proceso, adujo el juez colegiado, no existía inhabilidad alguna de acuerdo con el artículo 2.2.8.4.1.22 del Decreto reglamentario 1076 de 2015, por cuanto el régimen de inhabilidades e incompatibilidades tiene reserva legal y sólo puede ser dictado por el constituyente o por el legislador; no por el presidente vía decreto reglamentario, como el precedentemente mencionado.  Así las cosas, la alta corporación de lo contencioso administrativo, inaplicó la susodicha norma y denegó las pretensiones del demandante.

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Por EL EJE