Por: Angélica Bermúdez
El tema de las fotomultas continúa causando polémica, fallos judiciales y disciplinarios. Esta vez la Juez Primera del Circuito concedió en segunda instancia la acción de tutela y ordenó al alcalde encargado de la localidad, Julio Ernesto Ospina Gómez, la suspensión temporal del radar ubicado en el sector de Combia, así mismo, deberá realizar en un término no superior a 15 días la legalización de las operaciones.
Antecedentes
En el mes de agosto del año 2012 el alcalde Juan Carlos Giraldo solicitó al concejo municipal, autorización para conformar una empresa de economía mixta denominada Trans Port Tech S.A.S, de ella harían parte el municipio de Calarcá, empresas Municipales de Calarcá y la firma 101 Corp., en esta sociedad la villa del cacique tendría activos por un valor de 4573 millones de pesos; solicitud que fue aprobada por el cabildo y dio inicio a lo que hoy es la piedra en el zapato para el municipio. Las fotomultas comenzaron a operar y miles de comparendos electrónicos comenzaron a llegar a los hogares, no solo de calarqueños y quindianos, sino también de turistas, que sin saberlo, transitaban por el sector y eran víctimas del radar.
Varias denuncias fueron instauradas, quejas ante el ministerio público y comunicados de autoridades que señalaban la ilegalidad de los comparendos, entre ellos la policía de tránsito, que en varias oportunidades indicó que en ningún momento la administración había solicitado apoyo o asesoramiento en el tema.
Todo el lío jurídico en el cual se vio involucrado terminó con una suspensión por 12 meses el pasado 28 de junio, en fallo emitido por la procuraduría provincial se encontró responsable al burgomaestre, este apelo el fallo y el 15 de Agosto la Procuraduría General de la Nación, dejó en firme la determinación al hallar responsable de irregularidades en la contratación al mandatario local.
El fallo
Pese las decisiones sancionatorias y jurídicas que ya se habían tomado, las foto multas continuaron operando en el sector de Combia; hecho que originó un proceso judicial mediante acción de tutela que hoy ordena al alcalde encargado suspender las operaciones del radar.
La Juez de la villa del cacique aceptó al medida provisional y urgente interpuesta por el demandante, y ordenó en un término no superior a 48 horas suspender temporalmente las operaciones, en el fallo de segunda instancia también “si bien el alcalde es autoridad de tránsito en su jurisdicción, la competencia para proceder es una vía nacional no le permite instalar este tipo de dispositivos electrónicos sin permisos correspondientes”, de esta manera la juez advierte como un hecho delicado, que no se haya dado un acto administrativo para poner en funcionamiento el sistema de cámaras de foto comparendos, advirtiendo que estos accionares lesionan los derechos de los ciudadanos.
Las acciones
Con este fallo, el alcalde encargado deberá proceder en derecho en el termino establecido por la Juez y suspender las operaciones del radar ubicado en el sector de Combia, así mismo se deberá iniciar el proceso de legalización con la firma de un convenio entre la administración y la Policía de Tránsito y Transporte, quien tiene la jurisdicción en vías nacionales, por otra parte, se deberá gestionar el permiso correspondiente ante la empresa Autopistas del Café.
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