Ha hecho carrera la frase que la justicia en Colombia es rogada, congestionada, demorada, y su común denominador en la mayoría de los casos denegada, generando una inestabilidad como desconfianza en las instituciones.
Frente a esta lacónica expresión popular se le debe agregar un hecho que enturbia el panorama para una justica eficiente que no es más que la indebida intervención de las diferentes jurisdicciones en el conocimiento de las acciones de tutela contra las decisiones de los tribunales de ética de los partidos políticos, por la imposición de sanciones disciplinarias a sus afiliados, por hechos que van desde la doble militancia, el transfuguismo, como las infracciones de los regímenes disciplinarios y estatutarios.
Así las cosas, se le agrega a la justicia fuera de las sexi audiencias, la congestión originada por las reclamaciones vía tutela de quienes han incurrido en faltas disciplinarias como militantes de un partido, que bien puede terminar en un tiempo no muy lejano con un sistema judicial con nociva injerencia en las decisiones de los partidos políticos, ejerciendo funciones extrañas al ejercicio jurisdiccional, pudiéndose caer en el campo de la politización de la justicia.
Valdría la pena recordarle a los señores jueces las reiteradas jurisprudencias que se han emitido sobre el tema, en particular la ST 009 del 2017 que desarrolló las facultades sancionatorias de los partidos políticos, como la procedencia excepcional de la acción de amparo, cuando los medios ordinarios de defensa no le sean suficientemente expeditos como para controlar la legalidad y constitucionalidad de la medida disciplinaria.
Ahora bien, el ingreso a un determinado partido político constituye un acto estrictamente voluntario del solicitante y como tal debe someterse a los estatutos y códigos de ética, debiendo asumir unas cargas como deberes que tocan con la lealtad a la colectividad, hoy de capa caída, donde el transfuguismo constituye el plato fuerte de cierta dirigencia política tanto nacional como regional.
Reiterar que los partidos políticos no son entidades públicas por cuanto no forman parte de la estructura del estado y desarrollan objetivos netamente partidistas y vigilados por el Consejo Nacional Electoral, quién conocerá de todas las impugnaciones de las decisiones que adopten las autoridades de los partidos políticos. Ojalá así lo entiendan los encargados de ejercer la función jurisdiccional.
ADENDA. De prosperar el acto legislativo mal llamado de reforma política, con la ampliación de los períodos, listas cerradas, la doble militancia, como el transfuguismo, duelo le mando a la poca democracia que nos queda.
*Ex magistrado
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