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El nuevo decreto regulatorio que expidió el Gobierno sobre la marihuana medicinal establece que los menores de edad solo podrán acceder a los productos con fines terapéuticos de esta planta, con prescripción médica.

“Los menores podrán acceder a productos que contengan cannabis siempre y cuando haya prescripción médica y se cuente con el consentimiento informado de los padres o tutores”, dice una parte del documento.

Entre sus principales novedades, el decreto reglamentario fija una “tasa para recuperar los costos de los servicios prestados por las autoridades de control”, es decir, un costo operativo asociado con el trámite de las licencias, que no debe ser trasladado a los potenciales usuarios de productos derivados de cannabis medicinal.

Este nuevo decreto también fija que “las licencias tendrán una vigencia de cinco (5) años y se podrán recertificar por un periodo igual cuantas veces sea solicitado por el licenciatario” y no como se haría anteriormente.

El Ministerio de Salud reglamentó el uso médico y científico de la marihuana en Colombia a través de un decreto que permite emplear la semilla de la planta de cannabis para procesos médicos y científicos, así como para el control de actividades de importación.

Con el decreto 613 del 10 de enero de 2017, expedido por el ministerio, se autoriza el empleo de la semilla de marihuana para usos medicinales, y también para “evaluación, seguimiento y control de las actividades de importación, exportación, cultivo, producción, distribución y uso de la semilla”.

Con esta nueva reglamentación, el Gobierno también especifica el procedimiento de obtención de licencias para el acceso “seguro e informado” a la semilla.

Asimismo, el decreto explica que se conformará un “Grupo Técnico de Cupos” que realizará “el análisis, evaluación y seguimiento de todos los asuntos relacionados con la asignación de cupos o previsiones de cannabis para fines médicos y científicos”, agregó la información.

El Congreso aprobó en mayo de 2016 un proyecto de ley que reglamenta el cultivo, producción, fabricación, adquisición, importación, exportación, almacenamiento, transporte, comercialización, distribución, uso y posesión de las semillas de la planta de marihuana con fines medicinales y científicos.

Tras esta decisión, el Gobierno entregó a la compañía canadiense PharmaCielo la primera licencia para la producción y fabricación de derivados medicinales de la marihuana en el país.

En la nueva norma se fija además que habrá un límite de 20 plantas para el autoconsumo.

En un año los colombianos podrían acceder a los productos de marihuana medicinal.

Pharmacielo, empresa canadiense con sede en Rionergo, Antioquia, y que fue una de las primeras en obtener la licencia para la producción de cannabis medicinal, señaló que en período máximo de un año comenzará a producir marihuana con fines terapéuticos en el país.

Federico Cock, director ejecutivo de Pharmacielo, dijo que el nuevo decreto regulatorio expedido por el Gobierno deja tranquilos a los productores que habían exigido mayor celeridad en la regulación.

“Realmente el tema lo que requiere en este momento es la licencia de cultivo con lo cual ya estaremos habilitados para poder comenzar la siembra; hasta ahora nosotros no hemos podido tener realmente siembras que nos permitan el crecimiento de la empresa, tenemos identificada nuestra fuente para arrancar el cultivo y esto más o menos se nos puede demorar un proceso de seis mes.

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Por EL EJE