La Procuraduría General de la Nación suspendió por tres meses al alcalde de Montenegro (Quindío) para el periodo 2012 – 2015, James Cañas Rendón, por reglamentar y sancionar actos administrativos relacionados con una zona de desarrollo turístico prioritario, sin cumplir los procedimientos legales establecidos.
El ente de control evidenció que el entonces alcalde al suscribir el decreto 094 de 2015, por medio del cual se reglamentó la zona de desarrollo turístico prioritario el corredor Montenegro-Pueblo Tapao, omitió normas relacionadas con el trámite de concertación ante la Corporación Autónoma Regional y los referentes a la consulta con el Consejo Territorial de Planeación.
La Procuraduría Provincial de Armenia resaltó que el disciplinado es licenciado, especialista y magister con experiencia de más de 28 años en el sector público, y por tanto, debía conocer las exigencias técnicas y normativas en lo que a desarrollo urbano y ordenamiento de territorio corresponde.
Precisó que toda actividad que se realice en el campo del ecoturismo, tiene que estar basada en la “(…) integración de esfuerzos público-privados, responsabilidad de los empresarios de los promotores e impulsores de los servicios, investigación y monitoreo permanentes, sostenibilidad de procesos”, destacando el de concertación y participación.
La falta fue calificada como grave cometida a título de culpa gravísima, por violación manifiesta de reglas de obligatorio cumplimiento.
Contra esta decisión de primera instancia, el abogado de Cañas Rendón interpuso recurso de apelación que será resuelto por la Procuraduría Regional del Quindío.
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