Con base a la ley 393 de 1997 el jurista Jesús Antonio Obando interpuso el recurso de Acción de Cumplimiento en contra de la Gobernadora Sandra Paola Hurtado Palacio; dicha acción obedece al incumplimiento del deber legal omitida por parte de la mandataria al no dar cumplimiento ni respuesta al Derecho de Petición presentado el 4 de Septiembre por el mismo accionante y en el cual solicitaba expresamente a la dirigente el nombramiento de un alcalde encargado elegido de la terna presentada por el partido de la U.
Según el accionante Hurtado Palacio debió de nombrar uno de los ternados y no según el demandante “dilatar y hacer consultas populares por medio de la página web de la gobernación y las redes sociales”.
La demanda fue aceptada por el Juzgado Primero Administrativo del Circuito de Armenia; la gobernadora tendrá tres días a partir de la notificación para contestar la demanda, presentar las pruebas o en su defecto nombrar alcalde encargado de la Villa del Cacique; cabe recordar que la terna presentada por el grupo político está conformada por los profesionales Gloria Cecilia García García, Carolina Cárdenas Barahona, Johan Willinton León Larrota, este último con presunta inhabilidad para asumir el cargo razón por la cual la mandataria rechazó la terna; la pregunta que ronda ahora luego de tanto tira y afloje por el nombramiento del alcalde encargado de la segunda ciudad es quien tiene la razón, Jesús Antonio Obando, la gobernadora o el partido de U.?
Visitas: 0