El fallo judicial de la jurisdicción contenciosa de anular por doble militancia la elección del actual presidente del Congreso abanderado de tiempo atrás del transfuguismo político, no es más que la debida aplicación de las normas legales vigentes, reiteradas en jurisprudencias que disponen, “que la persona que siendo miembro de corporación pública, decida presentarse a la siguiente elección por un partido distinto deberá renunciar a la curul al menos doce meses del inicio de la inscripción de la candidatura”.

El mandato anterior no da lugar a interpretación alguna, aforismo o máxima jurídica que en temas jurídicos establece que en caso de que la ley sea clara, no debe primar otro sentido que el literal de sus palabras.

Llama la atención el desconocimiento a sabiendas de las normas de doble militancia por parte del senador investigado por el Consejo de Estado, dada su amplia trayectoria en el campo político parlamentario, su malabarismo para pertenecer a distintas corrientes en diferentes elecciones, que lo identifica como el máximo exponente de esa parte negativa de la política partidista, que viene arrojando la crisis de los partidos políticos, con un deterioro en la confianza de los votantes respecto a aquellos que se presentan a elección para ser sus voceros.

Seguramente se acudirá a los esguinces jurídicos tratando de salvar lo insalvable, dilatando la ejecución de la decisión judicial a través de sus apoderados, en un manejo jurídico que bien podría caer en el campo del abuso del derecho, como una vieja manía de los vencidos en juicio de no reconocer sus actuaciones irregulares al transgredir los mandatos legales.

Es el momento de recuperar la seriedad como el prestigio de la política partidista, cumpliendo con las prohibiciones establecidas en la ley, si se desea recuperar la CREDIBILIDAD ante el electorado, excluyendo a quienes sin rubor alguno se han convertido en verdaderos saltimbanquis, que saltan de partido o movimiento sin rubor alguno, y una vez realizada la voltereta se pasean por las plazas públicas o llegan al legislativo o al gobierno como los verdaderos benefactores del país.

ADENDA: Conveniente para la tranquilidad institucional el respeto a la constitución por los máximos exponentes estatales, donde debe primar la separación de poderes, donde el ejecutivo gobierne, el legislativo, expida las leyes y el judicial, investigue, instruya y falle, que corresponden a los verdaderos pesos y contrapesos en un estado de derecho.

Ahora bien; en el campo judicial la autonomía e independencia son términos de gran importancia elevados a rango constitucional y definidos en la ley estatuaria de la administración de justicia, Ley 270 de 1996, sin sobrepasar los límites que la constitución y las leyes le establecen.

Lo anterior para disentir de unas expresiones mal empleadas por quién tiene la obligación de acatar y cumplir los mandatos constitucionales, ampliamente difundidas por los medios tanto hablados como escritos.

ADENDA DOS. El dicho, “adonde fueres, haz lo que vieres”, se utiliza cuando una persona se mueve a un lugar diferente al suyo, consejo en forma de refrán que recomienda adaptarnos a las costumbres y hábitos de un lugar en el que estamos, respetar sus normas, horarios, leyes, la idiosincrasia de los habitantes, no hacerlo se estaría en el campo de la descortesía, de la incultura. Refrán que bien valdría la pena fuera conocido por la cuestionada ministra de minas como otros altos funcionarios.

*Ex magistrado

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Por EL EJE