Por Orlando Angarita Barragan
Abrimos este espacio, que siempre será corte, para hablar de lo que ha sido la legislación en nuestro medio.
Sea lo primero manifestar que la legislación represiva en materia penal, viene siendo sistematizada de acuerdo al acontecer, es decir, de acuerdo al momento. Hubo un espacio de tiempo a partir del cual se legisló solo para el narcotráfico y se entregó el mensaje que nuestro código de las penas y los delitos y su legislación procesal penal, se había narcotizado. Mientras la legislación penal cambiaba de acuerdo al dinamismo del narcotráfico, la legislación civil permanencia en la estaticidad, conteniendo disposiciones que frente al acontecer, resultaban verdaderamente anacrónicas. Hoy manejamos parte de esa insana costumbre. En los albores de dicha legislación llegó a pensarse que el furor de la represión punitiva debía caer sobre el narcotráfico y sus protagonistas. Hoy ya se piensa, inclusive, en un experimento, sin medida, llegar a proyectar negociar con los narcotraficantes, empezando por terminar de legalizar los cultivos de marihuana y su uso y consumo, tanto medicinal como recreativo. Obviamente, que esto ya ocurría en algunas superficies del hemisferio y todo pareció indicar, que la mayor represión y las extensas penas para esta clase de comportamientos, no era la posición más adecuada por parte del Estado y los Estados que así opinaban. Frente a esa tozuda realidad por combatir este flagelo a nivel mundial, la realidad ha sido contundente. Debe establecerse una política criminal, social y política coherente, frente al fenómeno del narcotráfico, política que entregue resultados que permitan un mayor desarrollo social, una reducción, como dijera un político nacional al hablar de corrupción, a la mas mínima expresión de la violencia, siendo el proyecto prioritario, hacerla desaparecer. La suerte está echada, si no modificamos la forma de combatir el narcotráfico, el narcotráfico a nivel mundial derroto a la sociedad. No se puede legislar porque aparece un fenómeno distinto que se introduce al amplio comercio del narcotráfico. No, se debe implementar una legislación nacida de la política social que interprete el querer de la comunidad y no construir disposiciones para el momento que hacen mas inestable el régimen legal colombiano.
En materia civil, se debe iniciar, ya, que no sea más tarde que temprano, una gran avanzada que elimine normas arcaicas de la legislación vigente, que atempere las normas frente al desarrollo social y que el ciudadano entiende en ese conjunto de disposiciones codificadas la solución a su conflicto. No podemos seguir construyendo normas suplementarias a los códigos, porque eso convierte la legislación, cualquiera que ella sea, en una verdadera “colcha de retazos” regadas en innumerable cantidad de textos, que a la postre les hacen menos entendibles y de menos acceso para los ciudadanos que demanda el amparo de sus derechos. Esto por hablar solamente de las disposiciones sustantivas. Esperamos en una próxima entrega poder hablar de los estatutos procesales que permiten adecuar los procedimientos que dinamizan las normas sustantivas que contienen los derechos de la comunidad.
La estabilización y coherencia de las disposiciones legales, son garantía del desarrollo social.
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