Este viernes 1 de noviembre el Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá, con base en las pruebas allegadas por la Secretaría de Educación en el marco del presunto incidente de desacato impuesto al alcalde de Armenia James Padilla García, a la secretaria de educación Paula Andrea Huertas Arcila y a la profesional especializada Milena Arango Rodríguez por supuestamente haber violado el “derecho fundamental al debido proceso administrativo invocado por KATHERINE ADRIANA OLIVARES SALCEDO, JORGE MARIO JIMÉNEZ, VIVIANA BOLAÑOS RODRÍGUEZ y LUZ ADRIANA RIVERA”, se pronunció indicando que precisa que “las actuaciones que se surten en el interior de un concurso de méritos son de carácter reglado en normas específicas, que establecen las pautas y condiciones a las cuales deben someterse los participantes o concursantes, así que su cuestionamiento debe darse ante los jueces correspondientes, mediante los mecanismos establecidos legalmente para ello y ante la jurisdicción de lo contencioso administrativo, con lo cual la tutela o este incidente de desacato se tornan improcedentes para los fines perseguidos”.

Precisa el escrito que: “Así las cosas, considera la Sala que, las estrictas causas por las cuales se tramitó el presente incidente de desacato desaparecieron, sin que se observe arbitrariedad o capricho en el proceder de los incidentados, sino la necesidad de agotar las etapas establecidas en el acuerdo de convocatoria y en la ley, sin causar traumatismos que puedan afectar la correcta prestación del servicio, máxime cuando no se observa que las etapas del concurso se encuentren obstaculizadas, o retardadas por negligencia de la entidad convocante respectiva. Por este motivo, se revocará la sanción impuesta”.

Finalmente, se confirma que la Administración Municipal actuó bajo el debido proceso, sin desconocer los derechos de los implicados, y que deja sin argumentos a los tutelantes.

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Por EL EJE