bdb78fa5-4817-4fbe-9422-a1478b8b96e3Este nuevo fallo se suma a la sentencia del 28 de julio de 2016 que denegó las pretensiones de la demanda instaurada por SABEL REINERIO AREVALO ARÉVALO en contra del acto de elección de JOHN JAMES FERNÁNDEZ LÓPEZ como director general de la Corporación Autónoma Regional del Quindío.

Con ponencia aprobada por la  consejera LUCY JEANNETTE BERMÚDEZ BERMÚDEZ, la Sección Quinta de la Sala de lo Contencioso Administrativo del Consejo de Estado, mediante sentencia del 4 de agosto de 2016 denegó las pretensiones de la demanda instaurada por los señores DIEGO FELIPE URREA VANEGAS y MATEO HOYOS BEDOYA  que buscaba la nulidad electoral en única instancia de JOHN JAMES FERNÁNDEZ LÓPEZ como director general de la Corporación Autónoma Regional del Quindío.

Dicha pretensión estaba enfocada a que fuera declarado que el acuerdo 010 de 2015 había sido expedido de forma irregular por violación del debido proceso, toda vez que los miembros del Consejo Directivo de la Corporación Autónoma Regional del Quindío habrían desconocido el artículo 28 de la Ley 99 de 1993 modificado por el artículo 1 Parágrafo 2 de la Ley 1263 de 2008 “El proceso de elección de los Directores de las Corporaciones Autónomas Regionales o de Desarrollo Sostenible, deberá realizarlo el Consejo Directivo en el trimestre inmediatamente anterior al inicio del período institucional respectivo, y el artículo 2.2.8.4.1.19 del Decreto 1076 de 2015.

La segunda pretensión solicitaba que fuera declarado que el acuerdo 006 del 21 de agosto de 2015 se expidió con falta de competencia temporal del Consejo Directivo de la Corporación Autónoma Regional del Quindío, ante lo cual la corte manifestó “el mismo fue proferido con competencia  por parte del Consejo Directivo y sin producir ningún vicio que afecte la validez del acto acusado. Por las anteriores consideraciones, la Sala denegará este cargo”.

El fallo se suma a la decisión de la alta corporación de lo contencioso administrativo, que denegó las pretensiones del demandante SABEL REINERIO AREVALO ARÉVALO y que ahora niega  las pretensiones de la demanda presentada por DIEGO FELIPE URREA VANEGAS y MATEO HOYOS BEDOYA, advirtiendo que contra la presente providencia no procede recurso alguno.

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