Por: Duván Marín Martínez
Por solicitud de las sociedades de ingenieros los dirigentes de Caldas y Quindío, la capacidad de contratación debe calcularse mediante la evaluación de los siguientes factores: Experiencia (E), Capacidad Financiera (CF), Capacidad Técnica (CT), y Capacidad de Organización. (CO).
Para los efectos de evaluación de los factores mencionados en inciso anterior por ningún motivo, ni bajo ninguna circunstancia se podrán tener en cuenta la rentabilidad y las utilidades.
En consecuencia, en el congreso seguirá el trámite de la propuesta en los siguientes términos:
El gobierno nacional reglamentará la materia dentro de los sesenta (60) días siguientes a la promulgación de la presente Ley, acudiendo al concepto técnico de la Sociedad Colombiana de Ingenieros, en virtud de la ley 49 de 1904, para proponer por una reglamentación equitativa en la implementación de mínimos y máximos que garanticen los derechos de los pequeños contratistas.
El presidente de la Sociedad Caldense de Ingenieros Civiles, Andrés Marín Marmolejo y el vocero de los ingenieros indignados, Jesús Augusto Correa Cardona manifestaron su complacencia por la propuesta en curso y confiaron que haya mayoría para su aprobación en el Congreso de la República.
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